En ocasiones, la propiedad puede pasar de un individuo a otro sin necesidad de que exista una transmisión ni un título de propiedad. Esto ocurre con la usucapión, un modo de convertirse en propietario que tiene diferentes requisitos y tipologías. Y lo más importante, puede realizarse de forma totalmente legal. ¿Quieres saber más sobre ella? Pues entra en Housell y aclara todas tus dudas.
La usucapión es un modo de transmisión de la propiedad que no requiere la intervención de un tercero. El usucapiente posee la propiedad durante tanto tiempo, que la autoridad judicial correspondiente lo cataloga como merecedor de su propiedad. Sus fundamentos son dos: por un lado, la necesidad de otorgar una mayor seguridad jurídica. Y por el otro, el descuido del propietario original, al pasar un determinado plazo de tiempo.
Existen dos tipos: la ordinaria y la extraordinaria. Cada uno de estos dos conlleva diferentes características.
La usucapión ordinaria ocurre cuando concurren varios requisitos:
No se exigen los requisitos de buena fe y justo título. Sin embargo, sí que se endurecen otras reglas:
Para demostrar la existencia de usucapión, es necesario iniciar un procedimiento judicial ordinario para demostrar el cumplimiento de todos los requisitos. Debemos contar con un abogado o un procurador.
A partir de ahí, podemos aportar diferentes documentos que acrediten la posesión: recibos de contribución, justificante del pago de suministros, declaraciones de renta o testigos que corroboren el tiempo de ocupación.
Si la sentencia nos da la razón, nos reconocerá como propietario, a partir de un título que podamos inscribir en el Registro de la Propiedad.
Según el artículo 1931 del Código Civil, no hay restricciones especiales: “Pueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripción personas capaces para adquirirlos por los demás modos legítimos”. Es decir, todos salvo los incapaces y menores, por medio de sus padres.
Según argumenta el artículo 1936 del Código Civil, todo aquello que pueda comprarse o venderse.
Depende de si se realiza por vía ordinaria o extraordinaria:
Ordinaria: el plazo es de tres años para bienes muebles, diez para inmuebles y veinte para ausentes (el propietario reside en el extranjero o ultramar).
Extraordinaria: el plazo se amplía a seis años para bienes muebles y treinta para inmuebles.
Sí, es posible y existen dos posibles casos:
A continuación, pondremos un ejemplo de una posible usucapión:
Imaginemos que una madre fallece y los herederos se desentienden. A partir de ahí, una amiga muy cercana que estuvo ininterrumpidamente en ese inmueble; puede reclamar la usucapión. A partir de ahí, si concurren todas las circunstancias mencionadas anteriormente, esa mujer podrá reclamar este derecho. Si el juzgado le da la razón, será la propietaria a todos los efectos.
Ahora que ya sabes más sobre la usucapión, sus tipos, condicionantes, plazos y cómo solicitarla; entra en Housell y no te pierdas ni un solo detalle sobre el mercado inmobiliario.