Antes de realizar cualquier operación de compraventa con nuestra casa, es necesario dar una serie de pasos: revisar los desperfectos, comprobar que está al corriente de pago, firmar sus escrituras y obtener diversos documentos, entre los que se encuentra la licencia de primera ocupación. ¿Quieres saber qué es y cómo se consigue? Pues, ¡sigue leyendo!
Se trata de un documento urbanístico que certifica que el edificio se ha construido conforme a su proyecto de ejecución y que es habitable. Es decir, que cumple con los requisitos necesarios para que uno o varios seres humanos puedan vivir en él. De esta forma, se acredita que la vivienda es apta para uso residencial y cumple todos los requisitos mínimos de seguridad.
El encargado de solicitarlo es el propietario de la vivienda, que deberá acudir al Ayuntamiento de la localidad donde esté situada. Una vez allí, tendrá que presentar una serie de documentos (Licencia de Obra Mayor, memoria de modificaciones, Certificado Final de la obra, libro del edificio, acta de su inscripción en el Registro…). A continuación, te ponemos un ejemplo de este documento, en este caso del Ayuntamiento de Illescas.
Una vez hecha la solicitud, el Consistorio puede aceptarla o rechazarla. Si la documentación cumple los requisitos, no habrá problema y será aceptada. También puede ocurrir que no haya respuesta. Si esto ocurre, equivale a una negativa. Hasta hace pocos años, ocurría justo lo contrario. Los retrasos servían como excusa para levantar construcciones ilegales por toda España. Imagina el panorama en la ‘burbuja del ladrillo’ y comprenderás el motivo del cambio.
Una vez sabido el proceso, será interesante que conozcas los casos en los que este trámite será necesario:
Quizá pienses que se trata de un simple y breve documento, pero créenos, te aclarará mucho las cosas:
La cédula de habitabilidad solamente valora si un espacio es habitable o no, sin entrar en más cuestiones. Por tanto, la licencia de primera ocupación puede engoblarla perfectamente. Para evitar duplicidades y facilitar el proceso, algunas autonomías han sufrido esta cláusula.
Son Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla - La Mancha, Galicia, Madrid y País Vasco. En el resto (Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, Navarra y Valencia), la cédula es obligatoria.
Lo previsible es que la tendencia sea eliminarla, tal y como ha ocurrido con otros instrumentos del mercado inmobiliario, como la sustitución del IDUFIR (Indicador Único de Fincas Registrales) por el CRU (Código Registral Único), a partir de 2016.
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