Cada vez que compramos o vendemos una vivienda, tenemos que afrontar el pago del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Sabemos que pagarlo no será de tu agrado, pero es obligatorio por ley. Te recomendamos que lo abones dentro de plazo, pues las consecuencias jurídicas si hay un retraso podrían afectar drásticamente a tu bolsillo.
El ITP es un tipo de impuesto que surgió en 1993 y afecta a todos los sujetos que realizan operaciones donde es necesario pactar un precio para adquirir determinados derechos sobre el patrimonio de una persona física y jurídica. Se trata de un impuesto indirecto, ya que grava el consumo y las transacciones económicas. En general, suele abarcar el alquiler de viviendas, locales comerciales y otros tipos de superficies, aunque también se aplica a operaciones de ampliación o reducción de capital o cuando se pone en marcha una hipoteca.
Se trata de un impuesto nacional cedido a las comunidades autónomas, por lo que se abonará en la delegación de Hacienda de la región correspondiente. Es muy importante que tengas en cuenta que en la Agencia Tributaria los días no funcionan tal y como vienen en el calendario, sino que se dividen en días hábiles e inhábiles. Esto te será útil a la hora de calcular los plazos de pago:
La persona obligada a pagarlo es siempre la que recibe los derechos de patrimonio. Si hablamos de una venta, recaería sobre el comprador. El tiempo para satisfacer este tributo se establece en 30 días días hábiles desde la transmisión de esos derechos.
Pongamos un ejemplo real: imagina que firmas un alquiler el 1 de junio. Te vas a llevar una pequeña sorpresa, ya que tu plazo para pagar no se corresponde con 30 días reales. Los fines de semana nunca son hábiles, por lo que tendrías ocho días más de margen. Y, si tienes la suerte de tener algún festivo de por medio, esos días más que le ganas al fisco. De todas formas, no te confíes, porque últimamente las autonomías se han puesto muy vigilantes contra los morosos.
El ITP se obtiene multiplicando la base imponible (importe total de la operación) por el porcentaje que aplique cada autonomía. Dentro del mapa español, la Agencia Tributaria aplica diferentes tipos generales, dependiendo de las Comunidad Autónomas (datos de 2018):
En ocasiones, las regiones establecen una serie de condiciones para ofrecer un porcentaje reducido. Por ejemplo, en Madrid las familias numerosas solamente tienen que pagar un 4% y en el País Vasco todavía menos (2,5%). Andalucía supone un caso distinto: se aplica un 8% hasta los 400.000 euros. 9% desde 400.000,01 hasta 700.000 euros y un 10% para el resto del valor de la vivienda.
Como puedes ver, cada comunidad es un mundo. Si reúnes condiciones especiales (juventud, bajo precio de la vivienda, familia numerosa), es posible que puedas pagar menos impuestos. Infórmate bien en las delegaciones fiscales de tu comunidad autónoma para que puedas optimizar tus recursos y ahorrar dinero.
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