El Certificado de Idoneidad Técnica (CIT) es un trámite para poner fin a la resolución desfavorable de la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Dicha revisión es un trámite que deben pasar todos los edificios calificados como ‘residencial vivienda colectiva’ y que tengan 50 años de antigüedad. Este límite puede ser rebajado por cada una de las autonomías. Por ejemplo, en La Rioja se aplica a partir de los 30 años y se repite cada cinco, según dictamina el artículo 36 de la Ley de Vivienda de dicha región.
Una vez realizada, la prueba puede salir favorable o desfavorable. Si obtienes el primer resultado, no tendrás que hacer nada más. Si por el contrario no pasas este examen, deberás solucionarlo.
La ITE se considera desfavorable si el edificio no cumple unas mínimas condiciones de seguridad, salubridad o estructura mínimo. ¿Tu bloque de viviendas está en esta circunstancia? No te preocupes, te explicamos cómo salir del apuro sin que pierdas la cabeza en el intento.
El primer paso para solucionarlo será realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias encontradas. Como casi siempre ocurre en este tipo de trámites, hay que formalizar los permisos administrativos, solicitando una licencia de obras en un plazo no mayor de dos meses o esperando a que llegue la Orden de Ejecución del Ayuntamiento, que equivale a la mencionada licencia.
Las obras pueden ser de dos tipos, teniendo en cuenta su complejidad:
El técnico que corrobore estas obras de poca importancia podrá ser un arquitecto o un aparejador. Si así se desea, podrá ser también el mismo técnico que realizó la Inspección Técnica de Edificios. El procedimiento contempla una visita de este experto al edificio correspondiente. Una vez allí, comprobará que todos los defectos y anomalías se hayan subsanado. Por último, certificará este hecho y enviará un informe al organismo que corresponda, normalmente el Ayuntamiento de la localidad.
Con ello, el edificio podrá estar un periodo determinado de tiempo sin necesitar inspección alguna. Normalmente, este espacio suele ser de diez años. Sin embargo, podrá reducirse a cinco en el caso de que sean viviendas con una antigüedad superior a los cincuenta años.
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