En el mundo inmobiliario, existen dos tipos de regímenes de propiedad en un edificio: el vertical y el horizontal. El horizontal es el que se da en las comunidades de vecinos y se rige por la ley del mismo nombre. Ahora bien, el vertical funciona de otra forma y sigue otro ordenamiento jurídico. ¿Quieres conocer más acerca del concepto de propiedad vertical? Sigue leyendo nuestro blog y podrás conocerlo con mayor profundidad.
Lo primero que debes saber sobre la propiedad vertical es que este régimen ocurre cuando todos los inmuebles pertenecen a uno o a varios propietarios (sean personas físicas o jurídicas) sin que existan espacios compartidos como los que habría en una comunidad. Requiere que todos los departamentos de la finca urbana se destinen al alquiler. En este caso, suelen utilizarlo tanto los negocios profesionales, los almacenes industriales u otro tipo de locales). Aunque resulta menos frecuente, también se suele usar para arrendamientos residenciales.
A continuación, te explicamos algunas reglas de funcionamiento del régimen de propiedad vertical:
¿Qué ocurre si se intenta vender? Jurídicamente, debe ser tratado como una sola pieza, es decir, se vendería el edificio entero. Ahora bien, también existe la posibilidad de vender individualmente todas las parcelas. ¿Cómo se haría?
Usos de vivienda excluidos (Artículo 6): el uso de la vivienda que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que preste; viviendas militares, aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal; viviendas universitarias.
Plazos mínimos (Artículo 9): “La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años”.
Artículo 10, prórroga del contrato: “Si llegada la fecha del vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato”.
Artículo 11, desistimiento del contrato: “En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. Las partes podrán pactar en el contrato que , para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.
Una vez que conoces las características de la propiedad vertical, entra en Housell y conoce más elementos del mercado inmobiliario.