Legal
04.11.2019
Descubre e infórmate sobre cómo se aplica la Ley de Haciendas Locales y cuáles son los impuestos de los que se encargan los distintos ayuntamientos.

Los impuestos son el recurso más utilizado por las arcas públicas para obtener la financiación que necesitan. Ningún ciudadano se libra de contribuir y los organismos encargados de la recaudación son variados (el Estado español, las Comunidades Autónomas, las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos...). Éstos últimos han recibido muchas competencias en materia tributaria y la Ley de Haciendas Locales es la encargada de regular sus competencias. ¿Quieres saber más? ¡Sigue leyendo!

En 1978 se produjo la última reforma tributaria, que transfirió bastantes impuestos nacionales hacia las entidades locales. Actualmente, los municipios, las provincias y las Comunidades Autónomas tienen autonomía para gestionar su financiación y administrar su gasto público. El volumen de estos tributos supone actualmente la mayor parte de la financiación de los gobiernos locales. Lejos de ser algo fijo, se trata de una materia en debate continuo. Y es que, para bien o para mal, los impuestos no son nunca algo menor.

¿Qué impuestos están incluidos?

Según el Artículo 59 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD 2/2004), los Ayuntamientos tienen la potestad de cobrar los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI): se aplica sobre los propietarios de inmuebles, ya sea por tenerlos completamente o por gozar de algún derecho sobre él (usufructo, propiedad, superficie o concesión administrativa). Según Arriaga Asociados, su cantidad puede variar entre el 0,4 y el 1,1 por ciento del valor catastral en zonas urbanas. Se paga anualmente y puede significar un gran porcentaje de la tributación obtenida. No todos los edificios están obligados a pagar. Estarán exentos los siguientes ejemplos:
    • Edificios del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales.
    • Bienes comunales y montes vecinales.
    • Los de la Cruz Roja Española y la Iglesia Católica.
    • Los edificios internacionales.
    • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos.
    • La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento, cuyo principal aprovechamiento sea la madera y el corcho.
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): también llamado plusvalía municipal. Graba el aumento de valor en una transmisión patrimonial, sea una donación o una venta, tributa solamente el valor del suelo, y el plazo máximo para aplicarlo asciende a 20 años. Es un tributo rodeado de polémica, ya que el Tribunal Constitucional (TC) ha impugnado algunos de sus aspectos, por lo que su aplicación sigue sin estar clara.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): grava directamente la realización de cualquier tipo de actividad económica. Se aplica tanto a autónomos como a sociedades y su importe dependerá de la actividad económica. Aquí podemos ver un ejemplo del Ayuntamiento de Zaragoza, donde se indica en qué casos pagarlo, cuáles son las exenciones, las bonificaciones y las reducciones. Estos son los casos en los que no deberás pagarlo:
    • Todas las personas físicas.
    • Las sociedades cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros, mientras no superen dicha cifra.
    • Las sociedades que inicien por primera vez el ejercicio de una actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este Impuesto.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): más conocido como el impuesto de circulación. Se aplica sobre cualquier persona propietaria de un vehículo apto para circular en vía pública, sea cual sea su clase o su categoría.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): se aplica sobre todas las actividades que requieran un permiso de obra. Su método de cálculo es similar al IBI; con un porcentaje aplicado sobre el total de dicha reforma.

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