Legal
30.09.2021
Pagar una fianza de alquiler es un proceso que nos suele generar dudas. En Housell te contamos al detalle en qué consiste y qué debes tener en cuenta.

Justo antes de alquilar una casa, el casero solicita obligatoriamente al inquilino una cantidad de dinero, denominada fianza. Esta cantidad debe entregarse en metálico, debe ser depositada el organismo oficial de cada CCAA y equivale a una mensualidad de alquiler; tal y como indica el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU). Ya conoces la definición de fianza, pero seguro que deseas resolver muchas dudas adicionales. ¿No sabes cómo hacerlo? Sigue leyendo nuestro blog.

El primer conflicto que puede generarse se refiere a la duración de la propia fianza de alquiler. En muchas ocasiones, los propietarios exigen más del mes reglamentario; para cubrirse por si se producen daños graves en su inmueble. Sin embargo, el tiempo que rebase ese mes legal es considerado ‘garantía adicional’ incluida en el contrato y no fianza. En este artículo profundizaremos sobre ello.

 

¿Debe el arrendador devolverme la fianza obligatoriamente?

 

El arrendador está obligado a devolver íntegramente la fianza cuando haya terminado el contrato de alquiler, siempre que el arrendatario haya cumplido con todas sus obligaciones. Puede ocurrir que el arrendatario crea haber cumplido sus obligaciones y el arrendador no lo vea así. En caso de que ambas partes no puedan llegar a un acuerdo, un juez resolverá este pleito por vía administrativa.

 

¿Cuándo se debe devolver la fianza de alquiler?

 

Si el inquilino ha cumplido con sus obligaciones, recibirá la fianza cuando finalice el alquiler. Pueden darse las siguientes situaciones:

  1. Todas las mensualidades y facturas están pagadas: en este caso, el contrato quedará totalmente satisfecho y sin más inconvenientes.
  2. Existen daños que requieren obras de conservación: un elemento de la vivienda tiene que ser reparado para que la casa sea habitable. Según el artículo 21.1 LAU, este daño debe ser sufragado por el arrendador.
  3. Pequeños daños por el uso normal del inmueble: también son responsabilidad del arrendador, tal y como indica el artículo 21.4 LAU.
 

Al terminar el alquiler, ¿pueden retener mi fianza?

 

El arrendatario podrá retener la fianza de alquiler cuando queden obligaciones achacables al inquilino. En este caso, pueden producirse otras tres situaciones:

  1. Se hayan producido impagos de mensualidades de alquiler o de alguna factura. Es importante aclarar lo siguiente: en ningún caso un impago de facturas de luz, agua o Internet puede ser intercambiado por la no devolución de la fianza.
  2. Los daños sean culpa del inquilino: para ello, debe probarse su negligencia o irresponsabilidad. Para cubrir este importe, el arrendador podrá quedarse con toda o parte de la fianza.
  3. Los daños excedan el normal deterioro del uso: el inquilino se encarga de repararlos. El arrendador puede usar la fianza para hacer frente al imprevisto.
  4. Existan otras deudas asociadas al contrato.
 

Garantías adicionales a la fianza de alquiler

 

La fianza de alquiler es un trámite obligatorio, pero el arrendatario puede acordar con el arrendador una serie de compromisos adicionales al contrato o garantías adicionales. El artículo 36.5 de la citada Ley de Arrendamientos Urbanos especifica que su valor no puede exceder de dos mensualidades de renta, en contratos de hasta cinco años de duración. Cuando se redacte el contrato de alquiler, estas cláusulas deben separarse de la fianza.

Las garantías más utilizadas son las siguientes:

  1. Aval bancario: una cantidad inmovilizada por el banco. Normalmente, suele ser un número de mensualidades determinado (por ejemplo, seis o doce). Ambas partes tienen que abonar gastos derivados de la operación, como comisiones o intervenciones notariales.
  2. Aval de terceros: una tercera parte asegura el compromiso de un contrato. Por ejemplo, los padres de un estudiante. No supone coste para ninguna de las dos partes.
  3. Depósito de dinero: un dinero adicional a la fianza que facilita al propietario asegurar el cumplimiento del contrato. No debe ser depositado en un organismo oficial y será devuelto al inquilino si se cumplen todas las obligaciones.
  4. Seguro de alquiler frente a impagos y desperfectos: consiste en la contratación de una póliza de seguros, mediante la que el propietario queda cubierto ante impagos o posibles daños ocasionados por el inquilino.

Ahora que ya sabes en qué consiste una fianza de alquiler, en qué casos el arrendador debe devolverla o puede utilizarla y las garantías adicionales que pueden utilizarse; entra en Housell para mantenerte al día del mercado inmobiliario.

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