Legal
04.07.2019
Te contamos todo lo que tienes que saber sobre cuánto cuesta registrar una propiedad, las diferencias entre comunidades autónomas y mucho más.

Después de comprar una vivienda, también deberías registrarla. No es algo obligatorio por ley en España, pero sí que otorga una serie de ventajas al propietario del inmueble. El Registro de la Propiedad es una institución dependiente del Ministerio de Justicia que refleja cualquier cambio de titularidad en un inmueble, además de anotar las correspondientes cargas (hipotecas, embargos…), si las hubiera.

Ventajas e inconvenientes del registro

Gracias a este pequeño trámite, conseguirás protegerte como titular y además hacer más asequible la futura venta del inmueble. Al realizar el registro, el comprador obtiene información sobre quién vende, ya que puede conocer al que vende consultando la nota simple del Registro de la Propiedad. Gracias a esto, nadie podrá privarnos de nuestro derecho de propiedad o usarlo de forma ilegal.

En el caso de no inscribir tu vivienda, podrías sufrir múltiples riesgos. En primer lugar, en el Registro aparecería una persona que ya no es propietaria. Con ello, podría vender la casa a un tercero contra tu voluntad. Si ese destinatario no pusiera trabas y aceptara, se quedaría con la vivienda. Además, los acreedores del ‘falso’ titular podrían embargar la finca. En ese caso, te espera un horizonte de costosas disputas judiciales.

Cuánto debo pagar por registrar una vivienda

Esta opción no es barata, ni mucho menos, pero no te preocupes porque te explicamos todos los detalles para que decidas si quieres o no hacerlo.

El coste de esta operación no es fijo, sino que varía en función del valor registral de la vivienda (el que se le otorga en las escrituras). El Real Decreto 1427/1989 y su correspondiente Arancel de los Registradores de la Propiedad regulan los máximos a cobrar en diferentes escenarios:

  • Si el valor de la finca/inmueble no supera los 6.010,12€: 24,04€
  • Entre 6.010,13 y 30.050, 61€: 1,75€ adicionales por cada 1.000 más de coste
  • Entre 30.050,62 y 60.101,21€: 1,25€ adicionales por cada 1.000
  • Entre 60.101,22 y 150.253,03€: 0,75€ adicionales por cada 1.000
  • Entre 150.253,04 y 601.012,10€: 0,30€ adicionales para cada 1.000
  • Por superar por 601.012,10€: 0,20€ adicionales por cada 1.000

La ley contempla además un máximo de pago de 2.181,67€ y como ya se ha mencionado, un mínimo de 24,04€. Además, la norma contempla un descuento del 25% para todos los créditos con garantía hipotecaria.

 

Impuestos por la compra de una vivienda nueva por CCAA

Todos somos conscientes de que la compra de una vivienda requiere pagar una cantidad de impuestos, que varía en función de la Comunidad Autónoma en la que estemos y de si la vivienda es nueva o no.

Inmuebles de nueva construcción:

  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): se aplica el 10% en todas las regiones de España, excepto en Canarias, que, por su condición de región ultraperiférica, tiene el 7%.
  • AJD (Actos Jurídicos Documentados):
    • Sobre obra nueva:

      0,5%: Ceuta, Melilla, Navarra y País Vasco
      0,75%: Comunidad de Madrid
      1%: Canarias y La Rioja
      1,2%: Asturias y Baleares
      1,5%: Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Región de Murcia.

    • Sobre la hipoteca:

      0,5%: Ceuta, Melilla, Navarra y País Vasco
      0,75%: Canarias y Comunidad de Madrid
      1%: La Rioja
      1,2%: Asturias y Baleares
      1,5%: Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Región de Murcia.

    Inmuebles usados:

    • Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP):
      • 4%: País Vasco
        6%: Ceuta, Melilla, Navarra, Comunidad de Madrid
        6,5%: Canarias
        7%: La Rioja
        8%: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León, Extremadura y Murcia
        9%: Castilla La Mancha
        10%: Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia
    • AJD (Actos Jurídicos Documentados): mismos porcentajes que en el caso anterior.

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