A primera vista, comprar una casa okupada puede chirriar, pero lo cierto es que puedes hacerlo. Ahora bien, decantarse por esta opción conlleva algunas implicaciones que es mejor que conozcas. En ocasiones, este proceso no es sencillo y puede tener condicionantes asociados.Si quieres resolver tus dudas acerca de la compra de casas okupa, sigue leyendo Housell.
Según la RAE, un okupa es una “persona que se instala en una vivienda o local deshabitado, sin consentimiento del propietario”. Por sí misma, esta palabra no es un término jurídico. Antes de valorar la opción de comprar una casa okupada, es necesario saber si se trata de una usurpación o de un allanamiento de morada. Ambos términos son bastante diferentes:
Una aclaración más, la morada corresponde a ‘todo bien inmueble utilizado como residencia o domicilio y lugar de realización de actividades privadas’. En este concepto están incluidos conceptos como caravana, habitación de hotel o viviendas vacacionales.
Este tipo de operaciones tienen una serie de puntos que conviene aclarar antes de decidirte a comprar una casa okupa:
Tasar una vivienda okupada es bastante difícil, puesto que acceder a ella es muy complicado. Y claro, para lograr un valor más ajustado a la realidad, es recomendable que el especialista entre en el inmueble y pueda atestiguar su estado, sus defectos o sus diferentes características.(dimensiones, orientación…).
Si no es posible acceder, se ejecutará la tasación por comparación. Esto se realiza buscando una vivienda similar a la pretendida, normalmente en el mismo edificio y con las mismas cualidades.
Hacienda introdujo el 1 de enero de 2022 un cambio en la fórmula del cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). A partir de esa fecha, se tributa por el nuevo valor de referencia y no por el valor real de compra del inmueble. Este nuevo valor se calcula a partir de la media de las compraventas realizadas en una zona concreta. Por tanto, ya no se emplean transacciones individualizadas.
Esta opción conlleva dos claros inconvenientes:
Sin embargo, sí existen algunos supuestos con aplicación diferente: si el valor catastral es mayor al precio máximo de venta fijado por la Administración, el comprador podrá recurrir esta autoliquidación como indica el portal Idealista.
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