En ocasiones, la vida se nos puede complicar. Una pareja joven compra un hogar, ambos trabajan y todo va sobre ruedas. De repente, todo comienza a descalabrarse, llegan las deudas y el banco acaba comunicando una terrible noticia: ¡el piso de tus sueños queda embargado! Todo parece perdido para ellos, pero todavía les queda una salida: vender la propiedad. ¿Quieres saber cómo hacerlo? Pues continúa leyendo nuestro blog.
Lo primero es que la consecuencia de un embargo es la retención del bien afectado, ya sea de forma temporal o definitiva. Su objetivo es asegurar así el pago de los importes pendientes en unos plazos determinados (normalmente uno o dos años). Si después de ellos no se han satisfecho las obligaciones, el proceso acaba con la retirada de la propiedad. Su cauce jurídico es la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, la cual indica que solamente la Administración Pública o un juez pueden llevarlo a cabo.
Esta situación no impide la puesta en marcha de operaciones relacionadas con este bien. Es decir, podrás venderlo libremente, siempre que respetes los plazos acordados. Si el plazo acaba, se procede a la subasta pública del bien en un juzgado. Y de ahí, esa vivienda podría pasar a una entidad bancaria, a un tercero o quedar desierta. Recuerda: ¡no debes llegar a este punto nunca! Todo empieza a partir de un simple recibo de luz:
Desde el primer momento en que no se paga una mensualidad, el deudor recibe un aviso en las dos primeras semanas. En el caso de las hipotecas, el impago suele suele establecerse en los 90 días.
Transcurre más tiempo y la comunicación se hace más frecuente (cartas, correos electrónicos…). Una vez se haya comprobado la existencia de esta deuda y su reclamación, podría ser incluido en la ASNEF (Asociación Nacional de Empresas Financieros de Crédito) en torno a los cinco meses. Dicho de otra forma, un fichero muy extenso donde las empresas registran y controlan a todos los morosos.
Todo empeora, el banco solicita al juez que se inscriban las cargas del inmueble. Al tener el permiso judicial, el Registro de la Propiedad refleja esas deudas en las escrituras. En este punto, el embargo se hace público.
Entre los seis meses y al año, se produce la convocatoria de la subasta judicial. No es obligatoria la notificación al moroso, así que éste debe estar atento. En este momento, debe vender su propiedad embargada si no quiere quedarse sin ella.
Una vez concluida la subasta, se produce el desahucio de la propiedad.
La principal consecuencia es que el inmueble embargado perderá valor. Las cargas pendientes se restan al valor total de esta vivienda. Si tu vivienda está tasada en 120.000 euros y sus cargas suponen 30.000, solamente podrás llevarte 90.000. Puede parecer una gran pérdida, pero siempre será mejor que quedarte sin nada e incluso con deudas. Ahora bien, negociar en estas condiciones te será más complicado:
El comprador hereda la deuda: por ello, debes bajar el precio para que éste acepte. Para ello, es imprescindible que el banco autorice la transferencia de la hipoteca del afectado al futuro propietario (subyugación). Una vez cumplido este trámite, se puede llevar a cabo el proceso.
A partir de ahí, las cargas pasan al comprador: el último paso que debes hacer es revisar si estas cargas aparecen en el Registro de la Propiedad. La ley española 1/2000 establece que su plazo máximo son 4 años, prorrogables a otros cuatro más si hay mandato judicial o lo piden los propietarios. ¡No te fíes, porque podrían atribuirte una deuda que ya no es tuya!
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