Vender
13.01.2020
Infórmate con nosotros sobre la posibilidad de vender parte de un piso de la tienes parte de la propiedad.

Imagina que tienes una parte de una casa y necesitas venderla por obligación o voluntad. No te preocupes porque la ley te permite llevar a cabo este proceso. Para entender este concepto deberás familiarizarte con algunos conceptos, como el proindiviso o el condominio. ¿Quieres saber más? Pues continúa leyendo nuestro blog y trataremos de resolver todas tus dudas.

El gran problema de realizar este trámite es la presencia del proindiviso (copropiedad de bienes entre dos o más personas que no puede dividirse físicamente y solamente de forma económica). Suele darse en varios casos: fallecimiento de un familiar y herencia de su vivienda en varios herederos, un divorcio o una donación múltiple. Como ejemplo práctico, si un piso de cuatro habitantes se divide entre dos hermanos, ninguno de ellos puede disponer de su parte proporcional.

El artículo 400 del Código Civil indica que ningún copropietario está obligado a permanecer perpetuamente en la propiedad. Por ello, cada afectado podrá pedir su división en el momento en que lo desee. Entonces, ¿cuál es el problema? Pues que los intereses de los copropietarios pueden ser diferentes. Y claro, se hace casi imposible acertar en una solución satisfactoria para todas las partes.

¿Cómo se puede romper el proindiviso?

Estas opciones se pueden ejecutar si existe acuerdo entre las partes:

  • Venta a un tercero: cada propietario recibe el valor equivalente a su porcentaje de la vivienda.
  • Venta total a una de las partes: de esta forma, la vivienda pasa a tener un único dueño y se rompe de forma sencilla el condominio.
  • Donación: uno de los propietarios cede su parte gratuitamente a otro, evitando así la venta del inmueble.
  • Alquiler: si uno de los propietarios reside en el inmueble, se pacta el pago de un alquiler por su parte. Si se llegara a este punto, el arrendatario solamente deberá pagar por los gastos derivados (agua, luz…). El resto de gastos comunes (comunidad, IBI…) se asumirán a partes iguales entre todos los propietarios.

 

En algunas ocasiones, puede ocurrir que no haya ningún acuerdo entre las partes. La ley no puede obligar a un propietario a vender su parte. Sin embargo, sí existen procesos para tratar de facilitarlo:

  • Acto de conciliación: tratar de llegar a un acuerdo entre todos para evitar llegar a juicio y que sea un juez quien dictamine.
  • Juicio: utilízalo solamente como última opción. Si el propietario se niega a vender su parte, el juez determinará la liquidación de la vivienda en subasta pública. De esta forma, los propietarios se repartirán el beneficio obtenido. Cuidado, porque vas a perder mucho dinero.

La subasta se realiza al mejor ‘postor’ y a los propietarios solamente se les entrega el precio de ‘remate’ (dinero de la venta menos todos los gastos judiciales de la misma). Éstos correrán a cargo de los vendedores. En este evento pueden participar todos los copropietarios partidarios de la venta de la vivienda, pero no así la parte que se negó a vender y forzó así el proceso judicial.

¿Puedo dar marcha atrás?

Sí, una vez que se finalice el proceso de venta y se inscriba la vivienda en el Registro de la Propiedad, tienes 9 días de plazo para ejercer el derecho de retracto (adquisición de la vivienda al mismo precio y condiciones ofrecidas a un tercero). Si dos copropietarios quieren utilizar este derecho, tendrá preferencia quien tenga una mayor proporción de la vivienda.

¿Estás pensado en vender tu piso? En Housell te ayudamos: llámanos al 900 622 162 e infórmate gratis. También puedes saber más desde nuestra web sobre la venta de casas en ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia y Granada.

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