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Susana
21.09.2022
Mi Primera Vivienda es un plan puesto en marcha por el Gobierno de Madrid para ayudar a los jóvenes a la compra de una vivienda. ¡Consulta los requisitos!

Índice del artículo "Plan Mi Primera Vivienda: requisitos y solicitud":

 

Con la subida de precios generalizada, adquirir una vivienda cada vez cuesta más, especialmente a los más jóvenes. Por eso, diferentes instituciones elaboran planes para facilitar el acceso a la vivienda a las personas de menor edad. Entre ellas se encuentra la Comunidad de Madrid, con su plan “Mi Primera Vivienda”. Si quieres saber en qué consiste, entra en Housell y obtén toda la información.

 

Plan “Mi Primera Vivienda” de Madrid: requisitos

El plan “Mi Primera Vivienda”, impulsado por la Comunidad de Madrid, permitirá ayudar a los jóvenes menores de 35 años, facilitándoles la concesión de entre el 80 y el 95% de la hipoteca de su primer hogar. El tope de precio se situará en 390.000 euros, tomando como referencia su valor de tasación o su precio de compraventa. De esta forma, este programa se destina a personas que tengan solvencia económica, pero no los suficientes ahorros para adquirir una hipoteca.

¿Cuándo se podrá solicitar?

La solicitud deberá hacerse durante el último trimestre de este año; es decir, del 1 de octubre al 31 de diciembre. Los interesados en obtener esta ayuda deberán acreditar su residencia legal en la Comunidad de Madrid, de manera legal e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del préstamo.

Además, no deben tener otra casa en propiedad dentro del territorio nacional, la vivienda no podrá ser alquilada y es necesario acreditar una solvencia económica para hacer frente a las cantidades restantes del importe de la vivienda. Es decir, lo que se quede fuera de ese 80% al 95%.

 

 

 

 

¿Dónde se podrá solicitar la ayuda "Mi Primera Vivienda"?

La Comunidad de Madrid informará cuando arranque el plazo de solicitudes, a través de qué plataforma se puede realizar. Estas serán entidades bancarias, que firmarán un convenio con la CCAA. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, la orden 2350/2022, del 27 de julio, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, requiere lo siguiente:

  1. a) DNI o documento equivalente que acredite la residencia en España.
  2. b) Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento y la antigüedad del mismo.
  3. c) Certificado negativo catastral y nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda. Existen algunos condicionantes que se pueden consultar en el enlace anterior.
  4. d) Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.
  5. e) Declaración responsable por parte de la persona interesada en la que se manifieste su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual y permanente al menos durante dos años desde la adquisición de la vivienda.

¿En qué bancos se podrá solicitar esta ayuda?

Las entidades interesadas, tal y como indica la citada orden del BOCM; deberán solicitar su inclusión en el programa “Mi Primera Vivienda” <strong En este caso, el periodo legal comenzó el pasado 19 de agosto y termina el 15 de septiembre. Además de ello, se solicitarán otros requisitos adicionales:

  1. a) Tener reconocida una calificación crediticia mínima de grado de inversión otorgada por una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema, presentada la misma ante la Consejería competente en materia de vivienda y previo Informe de validación al respecto por la Dirección General con competencias en materia de política financiera.
  2. b) Acreditar, ante la Consejería competente en materia de vivienda, mediante la presentación de la correspondiente certificación del Registro de Entidades de Crédito del Banco de España, que disponen de una red de Oficinas en la Comunidad de Madrid. Esta red debe implicar la existencia de sucursales de la entidad financiera en todos los municipios de la Comunidad de Madrid con población superior a 50.000 habitantes.

De acuerdo con la política de riesgos que decidan estos organismos financieros, concederán un nivel de financiación entre el 80 y el 95%.

¿A qué viviendas podrías acceder con la ayuda del plan "Mi Primera Vivienda"?

Vistas las características del plan, es momento de ver cómo podría influir en tu vida personal. Para ello, dos ejemplos muy claros:

      1. Persona A:  pretende solicitar 200.000 euros de hipoteca, tiene unos ahorros de 50.000 euros y un sueldo solvente. En este caso, la entidad bancaria correspondiente le concede un 90%. Es decir, 180.000 euros. Por lo tanto, podría afrontar el resto y le sobrarán 30.000 euros.
      2. Persona B:  pretende solicitar 250.000 euros de hipoteca, tiene unos ahorros de 40.000 euros y un sueldo también solvente. En este caso, la entidad bancaria le concede un 85%. Es decir, 212.500 euros. Con eso y sus ahorros, también puede pagar el piso.

Ahora que ya sabemos en qué consiste el plan “Mi Primera Vivienda” de la Comunidad de Madrid, puedes entrar en Housell para no perderte detalle del mercado inmobiliario.

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