Existen situaciones que requieren tomar una decisión: ¿donar o vender? Padres que donan su casa a su hijo, transmisiones entre amigos o que solo afectan parcialmente al inmueble. En ocasiones, decantarse por una u otra opción no es fácil. El principal obstáculo se encuentra en la diferente fiscalidad que conlleva cada posibilidad. ¿Quieres resolver tus dudas? Pues sigue leyendo este artículo y despéjalas.
La decisión de donar o vender depende, sobre todo, de los impuestos a abonar en ambos casos:
¿Cuál es el riesgo entonces? Si hay una compraventa, debe existir una transferencia monetaria. Si esta no se produce, la Agencia Tributaria puede entender que se ha producido una irregularidad Con el fin de ahorrar impuestos y dinero, a veces los padres realizan una donación encubierta en una compraventa. Si Hacienda lo detecta, esta práctica puede ocasionar multas de varias decenas de miles de euros, así que precaución.
En el caso de la donación de una vivienda, los pasos pasos a seguir son los siguientes:
Si queremos realizar una compraventa el proceso es algo más arduo.
Esta opción no solo se limita a un familiar, así que esto es perfectamente posible. Casi todas las personas pueden donar una vivienda, salvo tres excepciones: incapaces de dar su consentimiento, menores de edad e inmersas en un concurso de acreedores (insolventes).
Los requisitos son los siguientes: empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario (quien recibe la donación), que no exista una contraprestación y que el donatario acepte esa donación.
Sí, esta opción es posible; siempre que se cumplan los requisitos mencionados anteriormente. Además, para donar parte de una vivienda no se necesita el consentimiento de los demás copropietarios. Tal y como indica el artículo 399 del Código Civil:
“Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se adjudique en la división al cesar la comunidad.
Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) constituyen un caso algo diferente:
Vistas las dos opciones, la elección es tuya. Ahora que conoces más sobre la donación y la compraventa de viviendas, entra en Housell y no te pierdas ni un detalle sobre el mercado inmobiliario. Llama al 900 62 21 67 y obtén todas las posibilidades.