Actualidad
22.04.2021
¿No sabes cómo hacer la declaración de la renta 2020? ¿Cuáles son las novedades de este año? ¿Cuál es la fecha límite?

Llega el momento más temido por parte de los contribuyentes a lo largo del año, la hora de rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Reconozcámoslo, se trata de un trámite pesado y engorroso que casi nadie quiere completar. Las dudas a la hora de hacerla son frecuentes y todavía más con la actual pandemia. ¿No lo tienes claro? Tranquilo, es normal; pero tiene solución. Entra en Housell y aclara tus dudas pendientes.

 

¿Quiénes están obligados a hacerla?

 

Según explica la Agencia Tributaria en su página web, están obligados a realizar la declaración de la renta todos los contribuyentes y personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, salvo que se den las diferentes situaciones:

  1. Proceden de un solo pagador.
  2. Si existen varios pagadores, no tendrán la obligación de realizar la declaración del IRPF, siempre que la suma y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  3. Si los rendimientos son únicamente prestaciones pasivas (planes de pensiones, seguros…) y clases pasivas, siempre que se haya aplicado el procedimiento especial, mediante el modelo 146.

El límite se fija de 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:

  1. Si los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  4. Si se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Consulta los casos aquí.
  5. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o a ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1600 anuales.
  6. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  7. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o precio pasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. Además, algunos colectivos no tendrán que presentar declaración.

 

 

Fechas de la declaración de la renta 2020

 

La campaña de la declaración de la renta se extenderá hasta el 30 de junio, con plazos y fechas clave para hacer llegar a la Agencia Tributaria la declaración. La campaña se extenderá hasta el próximo 30 de junio, con distintos plazos y fechas clave. Repasa aquí las fechas clave. Ojo porque algunos ya han empezado:

  1. 7 de abril de 2021: arranca la campaña 2020-21, con presentación online de las declaraciones
  2. 4 de mayo: se puede pedir cita previa para ser atendido
  3. 6 de mayo: empieza el plazo para confeccionar la declaración por teléfono.
  4. 27 de mayo: se puede solicitar ya cita para confeccionarla en oficinas de la AEAT.
  5. 2 de junio: las oficinas de la Agencia Tributaria ya atienden para la campaña de la venta.
  6. 25 de junio: finaliza el plazo para declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria..
  7. 30 de junio: finaliza la campaña de la renta.
 

Novedades en la declaración de la renta 2020

 

En esta ocasión, será obligatorio declarar las prestaciones derivadas de los ERTE (Expediente Regulación Temporal de Empleo). Estas prestaciones no están exentas del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).Hay una excepción, si se produce uno de los siguientes casos:

  1. Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros y la suma total de rendimientos del trabajo no rebasa los 22.000.
  2. Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1,500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 14.000.

Por otro lado, la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos también figura como rendimientos de trabajo. Además, se han producido diversas mejoras en la tramitación online (Renta WEB), así como perfeccionamiento en diferentes apartados (capital inmobiliario, desglose de la partida de gastos y mejora del cálculo de amortizaciones.

También se ofrecerá más información en los libros registro, tanto del IRPF como del IVA. Adaptándose a los tiempos, la Agencia Tributaria usará el ‘big data’ y ofrecerá datos fiscales del IRPF, con el fin de corregir los errores del contribuyente, para asegurar un comportamiento fiscal correcto y evitar errores administrativos ya ocurridos por ambas partes . Por ejemplo, a numerosos usuarios, el SEPE les pasó más mensualidades de la cuenta en los ‘ERTES’. Naturalmente, la institución pública ya reclama las cantidades y éstas tendrán su influencia sobre la renta.

Además, se podrán llevar unos libros registro válidos tanto el ámbito del IRPF como en el de IVA. También se efectuará el traslado automático del contenido de los libros de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de renta del ejercicio 2020.

 

¿Cómo hacer la declaración de la renta por Internet?

 

Para facilitar los trámites online, la Agencia Tributaria ha abierto el siguiente enlace. Se trata de un proceso bastante sencillo en el programa Renta WEB, ya sea mediante un certificado electrónico o el DNIe. Entra en el siguiente enlace para saber cómo se realiza.

Ahora que ya sabes cómo funciona la declaración de la renta, qué requisitos pide la Agencia Tributaria, el calendario, las principales novedades y las gestiones online; entra en Housell para conocer muchas más novedades del funcionamiento del mercado inmobiliario.

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